administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano PEDRO JOSE VELASCO MARQUEZ y autorizada por su cónyuge ANA ADELA DARWICH OSORIO DE VELASCO, a favor del ciudadano JOSE ALVARO CASTILLO HERNANDEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2003, bajo el N° 24, tomo III, protocolo primero, folio 142 al 146. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro mencionada, anexándole copia fotostática certificada de las actuaciones insertas a los folios 62, 64, 66, 68, 69, 70, 73,75 76 y del presente auto, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.