REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 de Enero de 2006

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2006 (f. 76), suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE VELASCO MARQUEZ, asistido por el abogado JOSE LUIS RESTREPO GIRALDO, parte demandada, mediante la cual solicita se deje constancia en autos de la cancelación de la hipoteca que dio origen a la presente acción, e igualmente se oficie al Registro respectivo participándole lo conducente, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

En fecha 9 de noviembre de 2005 (f. 62), el ciudadano PEDRO JOSE VELASCO MARQUEZ, asistido por el abogado JOSE LUIS RESTREPO GIRALDO, codemandado de autos, expuso: “Estando dentro del lapso procesal para consignar la suma intimada consigno cheque de gerencia número 43504987 de Banesco, Banco Universal a favor de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la suma de VEINTINUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 29.028.000,oo) suma esta que cubre íntegramente el monto intimado”(transcrito textualmente).

En fecha 15 de noviembre de 2005 f. 68), el ciudadano JOSE ALVARO CASTILLO HERNANDEZ, asistido del abogado RAINER RODRIGUEZ PARRA, parte demandante, expuso: “ ACEPTO en este acto la cantidad de dinero consignada dentro del lapso legal por el co- demandado PEDRO JOSE VELASCO MARQUEZ, (…) quedando así satisfecha la acreencia.” (transcrito textualmente).

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2005 (f. 75), este Tribunal dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente.

Una vez analizadas las actuaciones realizadas en el presente juicio, este Tribunal considera procedente acordar como complemento del auto anteriormente mencionado, la extinción de la hipoteca cuya ejecución dio origen al presente juicio; en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano PEDRO JOSE VELASCO MARQUEZ y autorizada por su cónyuge ANA ADELA DARWICH OSORIO DE VELASCO, a favor del ciudadano JOSE ALVARO CASTILLO HERNANDEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2003, bajo el N° 24, tomo III, protocolo primero, folio 142 al 146. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro mencionada, anexándole copia fotostática certificada de las actuaciones insertas a los folios 62, 64, 66, 68, 69, 70, 73,75 76 y del presente auto, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
El Juez Temporal

Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libró oficio N°_______ dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y se entregó a la Alguacil.
lgb