En el caso bajo examen, observa esta Juzgador que los hechos controvertidos en la causa signada con el N° 6194 ahora N° 34047 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo constituyó el hecho de que los demandados se apartaron de la exactitud de los términos contractualmente pactados con la demandante y que la parte actora calificó como Cumplimiento de contrato; en contraposición, lo discutido en el presente juicio se circunscribe en el derecho que tienen los actuales demandantes de demandar la resolución del contrato, como un derecho absoluto que no esta restringido por ninguna disposición legal. De lo expuesto, concluye éste Operador de Justicia, que tanto los hechos controvertidos en ambas causas; como la calificación jurídica otorgada a las acciones ventiladas en ambos procesos, tiene fines y propósitos disímiles, en consecuencia no puede hablarse de identidad de causa petendí. Así se decide......