DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-103.028, de este domicilio. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana MARISABEL ESPINOZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.180.391 domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con l.....