, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MONCADA BERNARDA ALICIA Y RAMIREZ CHAVEZ JESUS EDUARDO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nº 173 inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha Veintitrés (23) de Abril de 1979.