REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 19 de febrero de 2008, la ciudadana MARIELA GOMEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de dos testigos suplementarios ALEXANDER EVENCIO TRUJILLO VALLADARES y CIRA YSABEL FRANCISCA ARMAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.517.131 y V-1.589.233, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, debidamente asistida por la Abogada LYUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.905, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació el día trece (13) de agosto de 1983, en la localidad de El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos CAMPO ELIAS GOMEZ y ROSA MALDONADO DE GOMEZ. Que el parto fue atendido por una partera de nombre MARIA JUVENCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.598.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Declaración bajo Fe de Juramento, suscrita por la ciudadana MARÍA JUVENCIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.598, en su condición de Partera y Certificado por la Dirección Regional de Salud del Estado Táchira.
2. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIELA GOMEZ MALDONADO.
3. Justificativo de testigos signado con el N° 4070, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira.
4. Justificativo de testigos signado con el N° 4069, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira.
5. Justificativo de testigos signado con el N° 4261, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira.
6. Constancia expedida por la Corporación de Salud del Estado Táchira, mediante la cual dan Fe que la ciudadana MARIA JUVENCIA MORA, titular de la cédula de identidad N° 3.622.598, se desempeña como Comadrona controlada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (DISPENSARO EL COROZO).
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la solicitud (F. 28) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
En fecha 05 de marzo de 2008, MARIELA GOMEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de dos testigos suplementarios ALEXANDER EVENCIO TRUJILLO VALLADARES y CIRA YSABEL FRANCISCA ARMAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.517.131 y V-1.589.233, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, Otorgó Poder Apud Acta a la Abogada LYUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.905.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 05 de marzo de 2008, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
Al folio 34 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de abril de 2008, la abogada LYUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.905, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 34), mediante el cual ratificó en todas y cada una de sus partes los anexos consignados junto con el escrito de solicitud, solicitando su ratificación en la oportunidad que fijara el Tribunal.
Por auto de fecha 15 de abril de 2008, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la abogada LYUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.905, fijando fecha y hora para su evacuación (F. 39).
Al folio 40 de expediente corre inserta la declaración de la ciudadana MARÍA JUVENCIA MORA DE LOPEZ, mediante la cual ratificó el contenido y firma del documento que corre inserto al folio 4 del expediente.
En fecha 18 de abril de 2008, los ciudadanos MARÍA DEL TRANSITO HERNANDEZ DE GRANADOS, MARÍA ESTELLA ALVARES ORTEGA y MARÍA JUVENCIA MORA DE LOPEZ, ratificaron en su contenido y firma la Declaración rendida en el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, las cuales cursan a los folios 13, 14 y 19 (Fls. 41, 42 y 43).
En fecha 18 de abril de 2008, los ciudadanos JOSÉ SANTOS GOMEZ MALDONADO y JOSE BENEDICTO GOMEZ MALDONADO, ratificaron en su contenido y firma la Declaración rendida en el Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, las cuales cursa al folio 25 (Fls. 45 y 46)
En fecha 30 de abril de 2008, compareció el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tenar nada que objetar en la presente causa.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. A la Declaración bajo Fe de Juramento, suscrita por la ciudadana MARÍA JUVENCIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.598, en su condición de Partera y Certificado por la Dirección Regional de Salud del Estado Táchira, que corre inserta al folio 4 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
-. A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIELA GOMEZ MALDONADO, que corre inserta al folio 5 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIELA GOMEZ MALDONADO, que corre inserta al folio 6 y 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
-. Al Justificativo de testigos signado con el N° 4070, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 9 al 14 y ratificado por las ciudadana MARÍA DEL TRANSITO HERNANDEZ DE GRANADOS y MARIA ESTELLA ALVAREZ ORTEGA, en fecha 18 de abril de 2008 (Fls. 41 y 42), este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 Ejusdem.
-. Al Justificativo de testigos signado con el N° 4069, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 15 al 19 y ratificado por la ciudadana MARÍA JUVENCIA MORA DE LÓPEZ, en fecha 18 de abril de 2008 (F. 40), este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 Ejusdem.
-. Justificativo de testigos signado con el N° 4261, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 15 al 19 y ratificado por los ciudadanos JOSÉ SANTOS GOMEZ MALDONADO y JOSE BENEDICTO GOMEZ MALDONADO, en fecha 21 de abril de 2008 (F. 45 y 46), este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 508 Ejusdem.
-. A la Constancia expedida por la Corporación de Salud del Estado Táchira, mediante la cual dan Fe que la ciudadana MARIA JUVENCIA MORA, titular de la cédula de identidad N° 3.622.598, se desempeña como Comadrona controlada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (DISPENSARIO EL COROZO), que corre inserta al folio 26 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de MARIELA GOMEZ MALDONADO. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana MARIELA GOMEZ MALDONADO, nació el día trece (13) de agosto de 1983, en la localidad de El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, hija de los ciudadanos CAMPO ELIAS GOMEZ y ROSA MALDONADO DE GOMEZ.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a MARIELA GOMEZ MALDONADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19612
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.