Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos RONALD JOSE USECHE CHACON Y ALBANY LUCIA ZAMBRANO ROJAS plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 274 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.