REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos RONALD JOSE USECHE CHACON Y ALBANY LUCIA ZAMBRANO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.17.501.988 Y V.-19.157.510, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARY EUGENIA DUQUE MONCADA Inpreabogado bajo el Nº 104.987, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RONALD JOSE USECHE CHACON Y ALBANY LUCIA ZAMBRANO ROJAS, ordenando la notificación al Ministerio Publico.

Corre al folio -11- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Trece del Ministerio Publico, y vuelto diligencia de fecha 08-10-2007, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado,

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RONALD JOSE USECHE CHACON Y ALBANY LUCIA ZAMBRANO ROJAS, asistidos por la abogada MARIA GILDA GALIETTA FISCHIETTO, en la que solicitaron la conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos RONALD JOSE USECHE CHACON Y ALBANY LUCIA ZAMBRANO ROJAS plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 274 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 15 de Enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Anamilena Rosales
Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-
EXP: 19322-2007