Así las cosas, tratándose el presente caso de una rectificación de un acto del estado civil, para el cual, siguiendo la doctrina del autor ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, se requiere tener un interés personal y directo en lo que respecta a la inexactitud, irregularidad u omisión que se pretenda corregir; pudiendo hacer la solicitud quienes tengan interés en ello y se vean afectados por las menciones omitidas, inexactas o prohibidas de la partida, bastando para ello el simple interés moral de ser designado exactamente (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, página 468), es por lo que éste juzgador observa que, la solicitud de rectificación que conoce este Tribunal, requería por parte de la ciudadana MANUEL FELIPE CALDERÓN VALDERRAMA, un interés para obtener la corrección solicitada, para lo cual debió impulsar el procedimiento mediante la consignación de los recaudos exigidos mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2006 (f. 09).
Pese a lo anterior, de la revisión del cómputo qu.....