En fuerza de los razonamientos expuestos, tanto de hecho como de derecho, es concluyente afirmar que no me encuentro incurso en la causal de recusación invocada por la representación judicial de la parte demandada, en virtud que la sentencia anulada en nada influye sobre el fondo de la causa.
Estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, presento este informe de recusación tal como lo dispone la parte in fine del artículo 92 ejusdem.
Remítase inmediatamente el expediente original al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adjuntándole copia certificada de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en éste juzgado durante los meses de febrero y julio de 2014.