En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En virtud de que en la presente causa existe un solo bien sobre el cual se formulo oposición, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. En consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a correr una vez venza el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho se hace innecesario las notificaciones de las partes.-