PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda que por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuso "INMOBILIARIA EL TAMA C.A", Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 5, Tomo 11-A, de fecha 24/06/1.983, en su carácter de Administradora Arrendadora del inmueble, contra la ciudadana MARINA GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.035.577, de éste domicilio, en su carácter de Arrendataria.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada MARINA GIL SUAREZ, ya identificada, hacer entrega inmediata a la parte actora y en perfectas condiciones de conservación, el inmueble arrendado, consistente en un apartamento ubicado en el Edificio Mariana, N° A-2, piso 01, Séptima avenida, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, haciendo uso para ello d.....