REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Trece (13) de Octubre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Veintisiete (27) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELISA AMIRA GELVES DE CHACON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-3.887.875, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de los ciudadanos MILTON ACACIO CHACON GELVES Y MERVIN JOSE CHACON GELVES, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-3.887.791 y V.-4.850.465, actuando en este acto en condición cónyuge e hijos del causante JOSE ACACIO DE JESUS CHACON CARDENAS, asistida por los abogados LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA Y ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.593 y 90634. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BELKIS MARISOL LOPEZ RONDON Y CARLOS ALEXIS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.507.390 Y V.-16.228.117, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 229 de fecha Siete (07) de Marzo de 1997 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus JOSE ACACIO DE JESUS CHACON CARDENAS quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-152.312. Así mismo el Acta de Matrimonio Nº 63 perteneciente a la ciudadana ELISA AMIRA GELVES DE CHACON y al de Cujus JOSE ACACIO DE JESUS CHACON CARDENAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 1058, perteneciente al ciudadano Mervin José Chacon Gelves (hijo del causante) expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Santa Rosalía Distrito Capital; Nº 432, perteneciente al ciudadano Milton Acacio Chacon Gelves (hijo del causante), expedida por el Registro Principal del Municipio del Estado Yaracuy; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ELISA AMIRA GELVES DE CHACON , MILTON ACACIO CHACON GELVES Y MERVIN JOSE CHACON GELVES, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-3.887.875, V.-3.887.791 Y V.-4.850.465, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Dos (02) últimos de JOSE ACACIO DE JESUS CHACON CARDENAS, quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5410

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria