este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA MORA DE TACCARELLI, MIGUEL ALFONSO TACCARELLI MORA, YOLANDA TACCARELLI DE CABRERA, ROSALÍA TACCARELLI MORA, MARIELA TACCARELLI MORA y JOSÉ ALFONSO TACCARELLI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.742.735, V-4.632.574, V-5.688.351, V-5.651.442, V-9.243.901 y V-10.170.392 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante ÁNGELO ANTONIO TACCARELLI LOMBARDI, quien falleció ab-intestato en la Urbanización La Guayana, Quinta Tacca, Calle Internacional, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, el día 06 de marzo de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. De.....