REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de agosto de 2008.-

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de cuatro (4) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o cualquier otra disposición de Ley. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ISMAEL LEONARDO CARDOZO VERANO y MARITZA JIMÉNEZ MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-16.858.094 y V-15.566.601 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Víctor Duque Ramírez, con Inpreabogado No. 4.122. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo). JMCZ/cm.- Exp. _______. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal. Jocelynn Ganados. Secretaria (fdo.)