Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO a favor los ciudadanos JOSE RAMON JOYA ORTIZ, VICTOR MANUEL JOYA ORTIZ, ANA ELSI JOYA ORTIZ, MARIA TERESA JOYA ORTIZ, MERCEDES JOYA DE JAIMES, HILDA MARIA JOYA ORTIZ y ANA PAULA JOYA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.892.056, V- 4.001.793, V- 4.203.148, V-3.793.111, V- 3.194.272, V- 3.618.167 y V- 3.520.439, de este domicilio, el inmueble antes descrito por su situación y linderos, por el término de la vida de todos ellos.
En consecuencia dicha CONSTITUCIÓN DE HOGAR y la presente declaratoria producirá todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con todas sus adherencias y depende.....