REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Por cuanto la ciudadana MARÍA GLADYS VILLALOBOS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.886.669, asistida por la abogada Blanca Herrera Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.489, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la antes Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 190 fecha 22 de abril de 19452; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente la última letra de su segundo nombre, ya que aparecen asentada así: “…GLADYZ…”, siendo lo correcto “…GLADYS…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
28. Certificación de Partida de nacimiento signada bajo el No. 190 de fecha 22 de abril de 1942 de la solicitante MARÍA GLADYS VILLALOBOS CÁRDENAS emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
29. Original de Partida de nacimiento signada bajo el No. 190 de fecha 22 de abril de 1942 de la solicitante MARÍA GLADYS VILLALOBOS CÁRDENAS emitida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
30. Fotocopia de la Cédula de Identidad signada con el No. V-2.886.669 de la solicitante MARÍA GLADYS VILLALOBOS CÁRDENAS.
31. copia simple del Acta de Matrimonio signada con el No. 229 de fecha 04 de octubre de 1967 emitida por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a VICTOR RAUL VILLALOBOS y CARMEN LUISA CÁRDENAS, padres de la solicitante en donde los mismos la reconocen como hija en la parte de legitimación de dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 190 de fecha 22 de abril de 1942, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA GLADYS VILLALOBOS CÁRDENAS, en el sentido de que su segundo nombre es: “…GLADYS…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 190 de fecha 22 de abril de 1942, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el segundo nombre de la solicitante para que aparezca asentado así: “…GLADYS…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18.457