PRIMERO: SIN LUGAR el rechazo a la partición planteado por la abogada MARYSABEL MARTÍNEZ CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.719, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ VIVAS, en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de partición incoada por el ciudadano FREDDY MARCELO APONTE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.990, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil contra MARIA ALEJANDRA GONZALEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.171, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.
TERCERO: SE FIJA las 10:00 de la mañana del Décimo día Despacho siguiente a aquel en que haya quedado firme la presente decisión, a fin de nombrar formalmente el Partidor en la presente causa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el a.....