Vista las pruebas, el Tribunal las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRMA MARÍA MOLINA DE MONTOYA, CARMEN ZULAY MONTOYA MOLINA, CARMEN MARISOL MONTOYA MOLINA, BETTY YOLIMAR MONTOYA MOLINA, DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, DERWIS DANIEL MONTOYA MOLINA, DAMELIS DAYANA MONTOYA MOLINA Y RONALD NATHANIEL MONTOYA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.079.069, V-8.831.956, V-8.831.958, V-8.831.957, V-9.823.060, V-13.891.217, V-13.891.218 y V-15.233.411, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e Hijos los restantes del causante JUAN PABLO MONTOYA MORA, quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Centro Clínico San Cristóbal de ésta ciudad, el día 22 de mayo el año 2002, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lu.....