REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de marzo de 2006

195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ROBERT ALBERTO DE LA CONSOLACIÓN FORTOUL ARELLANO e YN AIDA CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.497.384 y V-6.299.233 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.440, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROBERT ALBERTO DE LA CONSOLACIÓN FORTOUL ARELLANO e YN AIDA CONTRERAS RODRÍGUEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha primero (1º) de Diciembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 262.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18324
cm.-