PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.341.302, de este domicilio, solicitada por sus padres los ciudadanos LUIS EDUARDO ROSALES ESCALANTE y VICTORIA GARCIA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.550.224 y V- 2.553.332, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, nombrará un administrador de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que realice el respectivo inventario de los bienes propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES GARCIA.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.