Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria, bajando a las actas, se pudo precisar que el sobrevenido proceso de interdicción fue desarrollado conforme a los pasos de Ley que sumarialmente determinaría la interdicción provisional de la hoy causante ciudadana Ana Teresa Sánchez, quien posee el carácter de demandada en el juicio de Prescripción Adquisitiva signado con el Expediente N° 21363, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento de la notada de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal .....