REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de julio de 2013.

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de julio de 2013 (fl. 54), suscrita por la ciudadana MARIBEL URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.798, asistida por la abogado FANNY BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.719, mediante la cual consigna el Acta de Defunción de la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, el Tribunal al respecto observa:

Habiendo consignado la ciudadana MARIBEL URBINA SANCHEZ, el Acta de Defunción N° 494 de fecha 10 de mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a la ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, sobre la cual se sigue sobrevenidamente el presente proceso de interdicción derivado de la causa signada con el Expediente N° 21363 juicio de Prescripción Adquisitiva interpuesto por José Antonio Depablos y Mireya Urbina de Depablos contra Ana Teresa Sánchez de donde surgieron los elementos necesarios que hicieron presumir la necesidad de iniciar el proceso de interdicción tal y como fue declarado por auto de fecha 12 de julio de 2012 (fl. 1 al 5), que encabeza el presente expediente.

Instruyéndose todo lo sumarialmente necesario para verificar la presunta incapacidad de la demandada Ana Teresa Sánchez, hasta la fecha fue cumplido todo el ordenamiento jurídico establecido para llevar a cabo la parte sumarial del procedimiento de interdicción y encontrándose actualmente en etapa para decidir sobre la Interdicción Provisional de la notada de incapaz, es cuando se consigna a los autos el Acta de Defunción.

Ahora bien, al Acta de Defunción N° 494 de fecha 10 de mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal le da el valor que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y de la misma se desprende la muerte de la ciudadana Ana Teresa Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.181, quien se trata de la misma persona objeto del presente proceso de interdicción.

El artículo 407 del Código Civil venezolano, establece lo siguiente:

“Artículo 407. Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella…”

Este artículo establece la revocatoria de la interdicción cuando lo solicitan: “…los parientes, el cónyuge, el notado en demencia, el Síndico Procurador Municipal o de Oficio por el Juez. Cuando exista una prueba que demuestre que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción…”

Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria, bajando a las actas, se pudo precisar que el sobrevenido proceso de interdicción fue desarrollado conforme a los pasos de Ley que sumarialmente determinaría la interdicción provisional de la hoy causante ciudadana Ana Teresa Sánchez, quien posee el carácter de demandada en el juicio de Prescripción Adquisitiva signado con el Expediente N° 21363, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento de la notada de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara Extinguido el sobrevenido proceso de interdicción de la notada de incapaz ciudadana ANA TERESA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.181, quien falleció el 15 de mayo de 2013, según Acta de Defunción N° 494 de fecha 16 de mayo de 2013.

Expídase una copia certificada del presente auto para ser agregada al expediente N° 21363 juicio de Prescripción Adquisitiva interpuesto por José Antonio Depablos y Mireya Urbina de Depablos contra Ana Teresa Sánchez, de donde derivó la presente interdicción, para que surta los efectos legales correspondientes.

Se da por terminado el presente procedimiento, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Archívese en la oportunidad legal correspondiente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs/mr.-
Exp. 21363.-
En la misma fecha se agregó copia certificada en el juicio principal.