Visto igualmente que para el año 2013, se determinó que la unidad tributaria tendría un valor de CIENTO SIETE (Bs.107,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VIENTIUN MIL BOLIVARES (Bs.321.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conforme a las reglas de competencia por el Territor.....