En consecuencia, en adhesión al criterio jurisprudencial antes transcrito, este Tribunal no reconsidera ni fija nuevo monto de los honorarios, entendiéndose que el monto fijado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) como honorarios para cada uno de los jueces asociados elegidos de la terna, fue un monto fijado de común acuerdo entre la parte solicitante y los jueces asociados. Igualmente consta en autos la aceptación por parte de cada uno de los jueces asociados, por lo que se concluye que dichos jueces aceptaron tácitamente el monto fijado por concepto de sus honorarios profesionales, además de que los mismos no están sujetos a tasación.
En relación al aporte de las copias del expediente, se insta a los interesados de facilitar a los jueces los recursos necesarios para el desarrollo de su labor.