Así las cosas, de las consideraciones anteriormente dadas, visto que se encuentra vencido el lapso para que las partes ejercieran recurso alguno y firme como ha quedado la sentencia dictada pro éste Tribunal en fecha 31/05/2011 (f. 158 al 172) EJECÚTESE; en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y Gravar decretada pro éste Juzgado en fecha 29 de enero de 2001, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, anteriormente Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Por cuando no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.