Así las cosas, desde el punto de vista pedagógico y académico se informa a la partes de la relación jurídico-procesal-material que se ventila por ante este tribunal de cognición es la partición de un bien adquirido en la comunidad de gananciales (de los cónyuges) y la consecuencia jurídica de la partición conforme lo establece el artículo 777 y siguientes del Código Procesal Civil en armonía con el 1.066 y siguientes del Código Civil es la venta en pública subasta del bien objeto de partición, sin embargo se advierte a las partes que en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
" Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición ......."
Es decir de la norma in comento que las partes pueden aplicar medios alternos en la resolución de conflictos y hacer conciliaciones y convenimientos tal como lo dispone la parte in fine del artículo 258 de la carta fundamental, en atención a lo disc.....