En tal sentido, practicada la restitución, el juicio continuó por el procedimiento establecido por el legislador, a los fines que éste Tribunal dirima si debía haberse practicado la restitución o no. En este caso en particular, la restitución si debió haberse practicado y por cuanto la misma, se ordenó realizar aún antes de la citación de los querellados, el Tribunal en la sentencia definitiva solo se limitaría a declarar con lugar la acción y extinguir la garantía, tal como efectivamente así lo realizó éste Tribunal; aclarando a las partes que cualquier otra reclamación entre ellos, debería ventilarse en juicio ordinario por cuanto las acciones interdictales constituían un procedimiento sumario y no está diseñado por el legislador para resolver peticiones de las partes.
Así las cosas, visto que en la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO, se practicó la restitución aún con anterioridad a la citación de los querellados y valoradas las pruebas evacuadas y tomando en considera.....