PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesto por MARJORIE CRISTINA HERNANDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.503.669, de este domicilio contra GENRY CAÑAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.745.529, domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias, No. P-06, Las Vegas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos MARJORIE CRISTINA HERNANDEZ VIVAS y GERMAN CAÑAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.503.669 y V- 10.745.529, desde el año de 1995 hasta el año de 2010.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del .....