PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.985, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, en contra de la ciudadana TRINIDAD MALENA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.954, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, de conformidad con lo establecido en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de marzo de 1991, según consta de Acta de Matrimonio No. 051.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Liquídese la comunidad co.....