PRIMERO: Se declara improcedente la querella interdictal por despojo intentada por la ciudadana LUCY MARIBEL GAFARO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.249.826 y hábil, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CHAPETA C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05-03-2007, bajo el Nro. 72, tomo 3-A, representada por su presidente ABEL GUILLERMO CHAPETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-111.507.555.
SEGUNDO: Con base a la argumentación expuesta en el punto previo de éste fallo, se declara sin lugar las solicitudes de reposición de la causa efectuadas por la parte demandada.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión levántese la medida de secuestro conservatorio decretada mediante auto de fecha 23-10-2015.