PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE TITO CORREDOR PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.670.922, comerciante, de éste mismo domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.217, contra la Empresa "Transporte Santa Ana C.A", inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 21, de fecha 31 de marzo de 1970 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 43-A de fecha 09 de diciembre de 1988, en la persona de su Presidente el ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.224.279, domiciliado en Santa, Ana Municipio Córdoba, por Resolución de Contrato Verbal de venta sobre una acción en dicha Empresa.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato ver.....