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Decisiones del dia 10/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 21608 N° Sentencia : Fecha: 10/01/2014
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
GLOBAL BIENES & RAICES, C.A. DEMANDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PERALTA C.A.
Resumen:
En mérito de los razonamientos supra expuestos, visto que la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 1.067/10, no suprimió el examen acerca que la cláusula arbitral no debe contener vacilaciones, contradicciones o ambigüedades; visto que en el caso sub lite, el acuerdo de sometimiento de arbitraje celebrado por las partes no fue inequívoco, exacto, preciso y sin vacilaciones; es forzoso para quien aquí decide, declarar sin lugar la cuestión previa del artículo 346.1 del Código Adjetivo Civil; en consecuencia, el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Así se decide. De conformidad con lo disciplinado en la parte in fine del artículo 349 ejusdem, la presente decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 21608 N° Sentencia : Fecha: 10/01/2014
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
GLOBAL BIENES & RAICES, C.A. DEMANDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PERALTA C.A.
Resumen:
Ahora bien, en el presente caso, tal como se resolvió en el cuaderno principal, se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, por tanto, en el caso sub lite, no estamos en presencia de los supuestos a que alude la sentencia 1067/2010 emanada por la Sala Constitucional del alto Tribunal de la República, por cuanto el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer el fondo del asunto controvertido, conforme a los razonamientos que de hecho, de derecho y jurisprudenciales se expusieron anteriormente; por consiguiente, puede conocer y resolver todo lo relacionado con la medida cautelar (su otorgamiento y oposición). En mérito de los razonamientos expuestos, es improcedente el pretendido levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada en fecha 08-08-2013, sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada. (fs. 1 al 5 cuaderno de medidas). Así se decide. Por encontrarse las partes a derecho, se hace innecesar.....
Juez/Ponente:
Josué Manuel Contreras Zambrano
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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