Ahora bien, en el presente caso, tal como se resolvió en el cuaderno principal, se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, por tanto, en el caso sub lite, no estamos en presencia de los supuestos a que alude la sentencia 1067/2010 emanada por la Sala Constitucional del alto Tribunal de la República, por cuanto el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer el fondo del asunto controvertido, conforme a los razonamientos que de hecho, de derecho y jurisprudenciales se expusieron anteriormente; por consiguiente, puede conocer y resolver todo lo relacionado con la medida cautelar (su otorgamiento y oposición).
En mérito de los razonamientos expuestos, es improcedente el pretendido levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada en fecha 08-08-2013, sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada. (fs. 1 al 5 cuaderno de medidas). Así se decide.
Por encontrarse las partes a derecho, se hace innecesar.....