En mérito de las consideraciones supra expuestas, éste Tribunal concluye que, en el caso sub iudice, no están cumplidos los extremos requeridos por la jurisprudencia para la admisión de la acción de amparo propuesta, puesto que, el hoy accionante en amparo dispuso de las vías procesales ordinarias e idóneas para impugnar la decisión y sin embargo no lo hizo. En consecuencia, la acción de amparo propuesta, debe declararse inadmisible de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Angie Lisey Patiño Lagos. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario.