En virtud de lo expuesto, habiéndose infringido normas de eminente orden público, e igualmente en acatamiento a la doctrina de la Sala Constitucional, la cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso para este Jurisdicente, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 eiusdem, decretar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio de interdicción y reponer la causa al estado de que se dé cumplimiento en forma legal, a la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y Así se decide
En consecuencia se Decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de admitir nuevamente la referida solicitud de interdicción, debiéndose ordenar en ese mismo auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 ordinal 1°, y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta al Fiscal del .....