PRIMERO: Se declara con lugar la cuestión previa de Caducidad de la acción propuesta, contemplada en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia, desechada la demanda y extinguido el proceso, conforme al artículo 356 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por V.H.G ADUANEROS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 11-A, de fecha 31/05/1994, representada por su Gerente General, MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.136.151, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.114, con domicilio en San Antonio del Táchira, contra los ciudadanos AMERICA CECILIA YONEKURA KOBAYASHI y FRANCISCO ALEJANDRO JIMENEZ YONEKURA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.583.789 y 14.975.592, en su orden, por motivo de Retracto Leg.....