DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA y AMOS RAMÓN SÁNCHEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha primero (1º) de abril de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09.