REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA y AMOS RAMÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.374.368 y V-2.979.322 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de la calle 4, Carrera 5 y 6, en la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidos por el abogado César Josué Zambrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.889, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de abril de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 07 de mayo de 2008, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA y AMOS RAMÓN SÁNCHEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha primero (1º) de abril de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.