Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente conforme a lo solicitado, Este Tribunal Acuerda El Desglose solicitado de los folios 04 al 07 y vueltos, por ser originales y/o Copias Certificadas, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte interesada. Con respecto al folio 08, se Acuerda expedirla en copia fotostática simple, por cuanto se evidencia en las actas procesales que la misma no se encuentra debidamente certificada, ni consta ningún tipo de visado, sello o firma que certifiquen su validez, representadas en copias simples. Se Da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.