En mérito de lo expuesto se niega la solicitud de realización de un nuevo avalúo. Así se decide.
Así mismo, conforme a lo acordado por las partes en la Transacción, referente a la posibilidad o no de dividir el bien inmueble, se observa que en el Informe de Partición, el Partidor concluyó en que el inmueble no puede ser partido físicamente, por constituir una vivienda unifamiliar; y en consecuencia conforme al numeral 3 de la Cláusula TERCERA de la Transacción, el 25% de su valor, equivalente a VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs.F. 23.547,00), corresponde a la parte demandante ciudadana NELLY BELEN GELVEZ DE AVENDAÑO; tal como fue acordado por las partes en la Cláusula SEGUNDA de la Transacción. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto; vista la improcedencia de los alegatos manifestados por el abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la parte demandante de autos; éste Tribunal actuando .....