En el caso suib iudice, se aprecia que en fecha 01-08-2013, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana Mercedes Rojas Eugenio, al acto de ratificación de documento; así mismo, no consta en las actas procesales que la parte promovente haya solicitado en esa misma oportunidad o en el mismo día, la fijación de nuevo día para oir su testimonio; razón por la cual, conforme al criterio antes expuesto, en concordancia con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil niega lo peticionado. Así se decide.
En consecuencia, la oposición de la parte demandada debe declararse procedente. Así se decide.
3°) En cuanto a la solicitud de oficiar nuevamente a los organismos señalados por la parte actora; éste Tribunal la acuerda de conformidad; en consecuencia se dispone librar oficios al BANCO DEL CARIBE; BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL y BANESCO de la ciudad de San Antonio y a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Líbrense los oficios respectivo.....