PRIMERO: Se declara con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08/12/2006 (f. 1 del cuaderno de medidas) formulada por la tercera opositora MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.740.095, actuando por sus propios derechos.SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08/12/2006, practicadas en fechas 19/12/2006 y 20/12/2006 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se decretará medida de embargo ejecutivo por la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 294.400.000), que comprende el doble de la suma demandada más el 30% de la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), más el 1% anual de la suma señalad.....