REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2008.-

197° y 149°

Recibido expediente por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante ANGGY NATHALY MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.665, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Carlos Dubán Ayala Torrijo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.872. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NELLY FERREIRA DE PRATO y JOSÉ HUMBERTO PRATO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.190.381 y V-3.062.789 en su orden, domiciliados en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 676 de fecha 19 de noviembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus DAIZI YOMEIRA VIVAS DE MÉNDEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.288; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 485 de fecha 09 de noviembre de 1979, perteneciente al ciudadano ÁNGEL NEHOMAR MÉNDEZ VIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 418 de fecha 05 de octubre de 1984, perteneciente a la ciudadana ANGGY NATHALY MÉNDEZ VIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 1.310 de fecha 14 de abril de 1996, perteneciente a la ciudadana ANGÉLICA NAIROBI MÉNDEZ VIVAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 2.718 de fecha 28 de julio de 1987 perteneciente al ciudadano ANDRY NOHELY MÉNDEZ VIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 269 de fecha 09 de noviembre de 1979, perteneciente a la de cujus y al ciudadano ÁNGEL IGNACIO MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ÁNGEL IGNACIO MÉNDEZ, ÁNGEL NEHOMAR MÉNDEZ VIVAS, ANGGY NATHALY MÉNDEZ VIVAS, ANGÉLICA NAIROBI MÉNDEZ VIVAS y ANDRY NOHELY MÉNDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.449.235, V-14.100.417, V-17.501.665, V-17.501.663 y V-17.501.664 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los demás de la causante DAIZI YOMEIRA VIVAS DE MÉNDEZ, quien falleció ab-intestato en el Barrio El Lobo, Calle 3 Bis, Pueblo Nuevo, detrás de la Manga de Coleo, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 16 de noviembre de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.