Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2013, EJECÚTESE; en consecuencia, según lo solicitado en diligencia de fecha 1-7-2012 por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, se acuerda el desglose de los folios 3 al 35, dejando en su lugar copia certificada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.