REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 7 de Agosto de 2013.

202° y 153°

De la revisión de los autos se observa que en la presente causa, en fecha 14 de junio de 2012, se celebro una reunión entre las partes y la partidora con el objeto de que la ciudadana Partidora proceda a realizar un informe complementario aclarando lo omitido por error involuntario en el informe de partición de fecha 8/7/2010.

En fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda lo estipulado por las partes y la partidora en la reunión de fecha 14/6/2012; y le concede a la partidora un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes para que consigne el informe de partición adjudicando lo señalado en la reunión antes mencionada.

En fecha 31 de Julio de 2012, se hizo presente en el Tribunal la Partidora ciudadana MYRNA DUQUE SERRANO y expuso: que consigna en este auto el escrito de partición con sus respectivos reparos.

En fecha 31 de Octubre de 2012, se hizo presente la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO la cual expone que por auto se señale que la partición ha quedado firme.

En fecha 12 de Junio de 2013, el Tribunal acuerda la notificación de las partes, para que en el lapso de tres (3) días de despacho expongan lo que consideren conveniente y si están conformes con las correcciones presentadas por la partidora en el informe de partición complementario.

En fecha 5 de Agosto de 2013, se hizo presente la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, la cual expone que ambas partes quedaron conformes con el escrito de Partición, es por lo que solicita se declare firme la misma. En consecuencia, este Tribunal, visto el informe de partición y que a partir del día siguiente se computa un lapso de diez (10) días de despacho según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:


Artículo 785.- “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”


De lo dicho por la norma adjetiva y como ninguna de las partes intervinientes formuló objeción al informe de reparos a la Partición presentado en fecha 31 de Julio de 2012, por el Partidor designado en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION y así se decide.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Maria Alejandra Vásquez Sánchez
La Secretaria Temporal


JMCZ/DAS.
Exp: 18532