PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos HORTENCIA VEGA DE PEREZ y ROSENDO ENRIQUE PEREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.626.394 y V-9.340.323, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.021, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2007, pero con distinta motivación, ya que lo pretendido por el actor se encuentra dentro de los presupuestos procesales que configuran la inadmisibilidad de la demanda.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana Iliana Teresita Bolívar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....