DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FÉLIX PALOMINO GARCÉS y KENSIL LISBETH CÁRDENAS RODRÍGUEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 31.