REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FELIX PALOMINO GARCÉS y KENSIL LISBETH CÁRDENAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-10.170.449 y V-16.777.460 en su orden, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, con Inpreabogado No. 78.742, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 15 de abril de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.9).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FÉLIX PALOMINO GARCÉS y KENSIL LISBETH CÁRDENAS RODRÍGUEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 31.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:40 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.