En el caso que nos ocupa, se puede verificar que desde el día 06/11/2014 (folio -16-); fecha en la cual consta diligencia suscrita por el alguacil adscrito al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso el motivo por el cual fue imposible la practica de la citaciones ordenadas, hasta la presente fecha ha transcurrido un total de: Un (01) año, y Cinco (05) meses; sin que conste en autos ningún acto procesal por parte del actor para el logro de la citación de la parte demandada durante los días arriba mencionado; es decir, mas de un año sin que se evidencie actuaciones procesales por parte del demandante en lo relativo al impulso procesal de la citación de la parte demandada, demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como.....