De lo anteriormente transcrito y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la demandada MARIA SILVIA CAÑAS MENESES se refiere a los documentos que acreditan la existencia de la comunidad, el carácter y la cuota de los interesados sobre el dominio común del inmueble objeto del litigio, este Tribunal, en virtud de que se dan los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, DETERMINA que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
Por cuanto la partición solicitada versa sobre un solo bien inmueble en la proporción señalada, este Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que quede firme la presente decisión. Y así se decide.